Derechos de autor
El *copyright* (o derecho de autor), según la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., constituye una categoría de propiedad intelectual que ampara las obras de autoría original desde el momento en que el autor las fija en un formato tangible de expresión. La naturaleza de la IA generativa implica la producción de contenido basándose en las entradas que recibe. El riesgo fundamental radica en que parte de este contenido puede incorporar o replicar obras originales ya protegidas por la normativa vigente. De ahí la imperativa necesidad de que los usuarios verifiquen el uso legal de la IA generativa para evitar cualquier infracción de derechos de autor. Un segundo eje de debate, de igual relevancia, se centra en la posibilidad de otorgar autoría a la IA. En el contexto legal actual de EE. UU. —aplicado al arte generativo— se ha señalado que estas creaciones carecen de la protección del *copyright* al ser consideradas producto de un agente no humano. Este dilema sobre la autoría de la IA interpela directamente las premisas subyacentes del derecho de autor en torno al concepto de creatividad humana.
ENTIDAD
1 - Humano
INTENCIÓN
1 - Intencional
TIEMPO
2 - Post-despliegue
ID del riesgo
mit515
Linea de dominio
6. Socioeconómico y Ambiental
6.3 > Devaluación económica y cultural del esfuerzo humano
Estrategia de mitigacion
1. Implementar un Control Humano Riguroso sobre el Proceso Generativo Exigir una intervención humana sustancial y documentada en la dirección y el refinamiento del contenido generado por la IA, asegurando que el usuario confiera el grado de originalidad y creatividad necesario para la potencial protección legal. Esto implica utilizar *prompts* detallados o realizar una edición significativa, fortaleciendo la atribución de autoría a una persona física y mitigando el riesgo de infracción. 2. Desarrollar Programas de Capacitación y Cumplimiento Normativo Interno Establecer programas de formación continua para usuarios y empleados sobre las implicaciones legales del uso de IA generativa y los derechos de propiedad intelectual, complementado con protocolos internos de *due diligence* para verificar la licitud de las fuentes de entrenamiento y de los contenidos de entrada (*input*), así como la titularidad clara de los resultados. 3. Formalizar la Protección de Activos y Ejecutar una Vigilancia Proactiva Registrar formalmente las obras protegibles generadas con apoyo de IA ante las oficinas de propiedad intelectual pertinentes (ej. OEPM, OMPI) y establecer sistemas de monitoreo y vigilancia de contenido en línea (web, redes sociales, *marketplaces*) para la detección temprana y documentación de posibles infracciones de derechos de autor.